DIAN da respuesta a las solicitudes enviadas por los contribuyentes entre el 26 y 27 de mayo de 2025 por indisponibilidad del servicio informático asociado a los formularios 110 y 490, durante el 26 y 27 de mayo de 2025.

DIAN da respuesta a las solicitudes enviadas por los contribuyentes entre el 26 y 27 de mayo de 2025 por indisponibilidad del servicio informático asociado a los formularios 110 y 490, durante el 26 y 27 de mayo de 2025.

Bogotá 17 de junio de 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que, en atención a las múltiples solicitudes recibidas con ocasión de la contingencia presentada los días 26 y 27 de mayo de 2025, relacionada con la indisponibilidad del servicio informático asociado al formulario 110, y de conformidad con lo establecido con el artículo 22 del CPACA, se da respuesta a las mismas en los siguientes términos:

  1. Declaratoria de Indisponibilidad del Servicio:

El 27 de mayo de 2025, la DIAN emitió el Comunicado de Prensa No. 57, mediante el cual se declaró la indisponibilidad del servicio informático correspondiente al formulario 110 durante los días 26 y 27 de mayo. En dicho comunicado se explicó el alcance de la contingencia y se estableció como nuevo plazo para la presentación del formulario 110 y del recibo oficial de pago 490, el día 28 de mayo de 2025.

  1. Seguridad Jurídica para los Contribuyentes:

Con el propósito de brindar claridad y respaldo jurídico frente a los efectos de esta contingencia, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió el Concepto Jurídico No. 008344 (Int. 0794) del 28 de mayo de 2025. Este documento detalla los efectos legales de la contingencia. Puede consultar el concepto jurídico en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8344_2025.htm.

  1. Atención a solicitudes individuales:

Si usted presentó una solicitud a través de los correos electrónicos del equipo directivo de la DIAN, le invitamos a verificar si su inquietud ha sido resuelta mediante este comunicado. En caso contrario, le solicitamos radicar formalmente su petición a través del portal institucional: www.dian.gov.co.

La DIAN reitera su compromiso con la transparencia, la atención oportuna y la garantía de los derechos de los contribuyentes.



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