Sucursal de sociedad extranjera – actividad permanente

Sucursal de sociedad extranjera – actividad permanente

Teniendo en cuenta la naturaleza y habitualidad del suministro mercantil de la situación fáctica previamente señalada, sírvanse dar respuesta a la siguiente inquietud:

¿La actividad desplegada por la sociedad extranjera cumple con los requisitos para ser considerada como una actividad (negocio) permanente que requiera de la apertura de una sucursal en territorio colombiano a la luz del artículo 471 del Código de Comercio?

SUPERSOCIEDADES OFICIO 220-021146


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