Levantamiento del velo corporativo.

Levantamiento del velo corporativo.

¿Es la Superintendencia de Sociedades la autoridad competente para conocer y tramitar procesos de levantamiento del velo corporativo en el caso de sociedades anónimas en liquidación voluntaria con sentencias laborales ejecutoriadas?

¿Debe el levantamiento del velo corporativo ser tramitado ante la jurisdicción laboral, considerando que se trata de créditos laborales protegidos constitucionalmente, o este proceso puede adelantarse ante la Superintendencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales?

¿Tiene la Superintendencia de Sociedades competencia para ordenar medidas cautelares, tales como embargos preventivos sobre bienes de los socios, administradores o empresas vinculadas, dentro de un proceso de levantamiento del velo corporativo?

SUPERSOCIEDADES OFICIO 220-019562


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