Medidas tributarias del Decreto 175 de 2025 por conmoción interior continúan vigentes hasta el 31 de diciembre.
- abril 25, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
- El Decreto 467 de 2025 levanto el Estado de Conmoción Interior y prorrogó varias disposiciones adoptadas durante el mismo. Ello no afecta las medidas tributarias del Decreto 175 de 2025
- Estas disposiciones permiten cumplir los objetivos en pro del orden público garantizando la financiación necesaria, conforme a la adición presupuestal establecida en el Decreto 274 de 2025.
Bogotá, D.C., abril 25 de 2025. Las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 de 2025, en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Decreto 467 de 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, y prorrogó por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. El Decreto 175 de 2025 no requiere prorroga ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025″.
Lo anterior, en concordancia con el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción. En este caso, las medidas adoptadas en el Decreto 175 fueron diseñadas para aplicarse a lo largo del año 2025.
Estas disposiciones permiten cumplir los objetivos que dieron lugar a la Declaratoria del estado de conmoción garantizando la financiación necesaria, conforme a la adición presupuestal establecida en el Decreto 274 de 2025.
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