Inclusión en el formulario 300 de la información correspondiente a los saldos a favor no susceptibles de devolución

Es procedente la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de:

i) Los responsables del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

ii) Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

iii) Los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas.

iv) Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable resultantes por diferencia de tarifa.

CONCEPTO 004567 DIAN


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