Sociedad en comandita simple – quorum en junta de socios cuando fallece el único socio gestor

  1. “Teniendo en cuenta que el interés social del Socio Gestor, en una compañía en comandita simple es “intuito personae” y no puede transmitirse por sucesión, ¿cómo se integraría el quórum en la Junta de Socios una vez fallece el único Socio Gestor, si nada está previsto en los estatutos?
  2. En una sociedad en comandita simple, disuelta y en estado de liquidación y ante la ausencia del Socio Gestor, ¿pueden las decisiones de la Junta de Socios adoptarse por mayoría absoluta de los socios comanditarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Comercio, ante el silencio de los estatutos?
OFICIO 220-347516 SUPERSOCIEDADES


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