Valoración de los inventarios
- octubre 9, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
En cuanto a la periodicidad para valorar el inventario de oro, los marcos técnicos normativos de información financiera establecen que la medición debe realizarse en cada fecha sobre la que se informa, ya que los estándares internacionales se centran en la presentación de estados financieros de propósito general Sin embargo, para efectos de registro contable, la entidad puede realizar la valoración y ajustes necesarios cuando lo considere adecuado, siempre que siga una base uniforme y cumpla con su política contable.
Finalmente, respecto a si “fiscalmente esta valorización acarrea algún reconocimiento de ingresos dentro de sus estados financieros”, el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
CTCP 2024-0303