Régimen Unificado de Tributación SIMPLE. Declaración anual consolidada

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE. Declaración anual consolidada

Mediante el presente pronunciamiento se aclara el numeral 4.1 del Oficio No 003054[3] referente a la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE («SIMPLE» en adelante) del 14 de marzo de 2024, en el cual se indicó lo siguiente:

(…) El artículo 910 del Estatuto Tributario señala en su inciso 2o que «La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE (énfasis propio).

Concepto 14224 de 2024 DIAN


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