Firma de EEFF de fin de ejercicio por nuevo contador

Firma de EEFF de fin de ejercicio por nuevo contador

(…) el contador público no puede firmar estados financieros si no ha efectuado papeles de trabajo que lo llevaron a dar fe pública declarando que ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (Ver Arts. 37 Ley 222 de 1995 y 3º del anexo 6 del DUR 2420 de 2015)”. Subrayado fuera detexto.

Con base en lo anterior, el contador nombrado en 2024 está habilitado para certificar los estados financieros del año 2023, siempre que su firma esté respaldada por evidencia adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º a 10º de la Ley 43 de 1990.

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