Reuniones no presenciales – otro mecanismo para la toma de decisiones – actas – secretario

“ARTÍCULO 19. REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

OFICIO 220- 217436 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023



Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.